MÁS TRAMPAS EN BAKIO

La Junta de Gobierno de EHBildu en Bakio fracciona contratos para conseguir realizar  asignaciones directas, evitando el cumplimiento de la Ley de Contratos del sector Público.

Por lo visto, no era suficiente con el tratamiento desastroso de la aprobación del PGOU, el porcentaje más que pobre de ejecución de las actuaciones derivadas de los Presupuestos Participativos y las Inversiones, retrasos irregulares en la retribución de personal del Ayuntamiento, posible manipulación en la decisión de los futuros usos del Probaleku, falta de transparencia e incumplimientos en general… Claro, siempre se ha dicho que es más fácil criticar a un gobierno que gobernar. Y este gobierno municipal ha destacado por hacer muy bien lo primero en el pasado (y no tan pasado) y muy mal lo segundo cuando les ha tocado gobernar. En los últimos 7 años se han realizado muy pocas cosas relevantes en el pueblo y además las han hecho generalmente mal.

Pues bien, como parece consideran pocos los fallos y chapuzas en la gestión, el Gobierno municipal de EHBildu de Bakio nos quiere hacer creer que el Tribunal Vasco de Cuentas califica la gestión de ese Gobierno de “buena”. Bien, hay que aclarar que ese Tribunal no califica la gestión municipal como mala, buena o regular, sino que se limita a constatar (o no) si se han seguido los principios que rigen la actividad económica y financiera.

El gobierno municipal de EHBildu publica, con la “boca pequeña” que según este informe “provisional” de Tribunal el gobierno municipal “tiene algunos puntos a resolver”. Perfecto. Procedan a resolverlos. Queremos que nos expliquen de forma clara cómo van a resolver que durante los ejercicios 2020, 2021, y 2022 han adjudicado A DEDO la contratación de una empresa Recursos Humanos  para servicios de valoración de puestos de trabajo, saltándose de manera continuada la normativa de contratación en lo que se refiere, NADA MÁS Y NADA MENOS, a lo referente a los principios de publicidad y concurrencia  Es decir, han “troceado” contratos (la propia alcaldesa de EHBildu manifestó en abril de 2021 que “era un proceso iniciado a principios de 2020” y era todo ello UN trabajo) para no tener que sacarlos a concurso y poderlos asignar de manera, digamos… DIGITAL

No contentos con ello, conceden a la mencionada empresa una iguala mensual durante todo el año 2021, que también supera las cantidades máximas permitidas para contratar sin concurso. Durante el 2022, idem de idem, sin concurso y como continuidad de lo ya realizado, sin rigor ni objetividad.  

Y la cuantía no es un tema menor, hablamos de más de 80.000€ asignados sin rigor ni objetividad. ¿Por qué? Esto lo tendrá que contestar el Gobierno municipal de EHBildu de Bakio. Y sería muy conveniente que lo hicieran cuanto antes, con luz y taquígrafos.

Obviamente, además de denunciar los hechos nos reservamos realizar cualquier tipo de acción que salvaguarde los derechos de l@s bakiotarras.

A continuación la nota adjunta.

CONTRATOS AYUNTAMIENTO DE BAKIO CON LA EMPRESA “ATE RECURSOS HUMANOS, PERSONAS Y EMPRESA, S.L.”

A lo largo de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, el ayuntamiento de Bakio ha contratado a la empresa “ATE recursos humanos, personas y empresa S.L.” para la prestación de determinados servicios.

Vistos los expedientes de dichos contratos (Decretos de Alcaldía, facturas pagadas, trabajo realizado…….) y el informe de fecha 10 de agosto de 2022 de la Secretaria Interventora del ayuntamiento, podemos llegar a la conclusión de que estos contratos presentan graves irregularidades:

1.- Mediante los Decretos 50/2020 de 19 de febrero y 179/2020 de 12 de junio,  se adjudicó a la empresa anteriormente mencionada ( En adelante , ATE) , dos contratos menores por importe de 14.950 euros ( sin IVA) y 14.500 euros ( sin IVA) respectivamente. 

El objeto del primero de los contratos era la hacer la valoración de los puestos de trabajo del ayuntamiento de Bakio.

Por su parte, el objeto del segundo contrato era la descripción y análisis de los puestos de trabajo.

El fin de estos contratos no era otro que actualizar y modificar, en su caso, la Relación de puesto de Trabajo, tal y como se hizo mediante acuerdo plenario del ayuntamiento, de fecha 29 abril de 2021. 
Así se desprende de los propios Decretos de Alcaldía mencionados, así como de lo manifestado por la propia Alcaldesa en el pleno de aprobación de 29 de abril, donde la Alcaldesa dijo que era un proceso que se había iniciado a principios del año 2020 para la valoración y descripción de los puestos de trabajo.

Ahora bien, con el fin de eludir la normativa de contratación , en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, se realizan 2 contratos menores , por importe menor a 15.000 euros cada uno de ellos, para así saltarse el procedimiento de adjudicación que procedería realizar al resultar el importe del contrato de servicios que realmente se pretende llevar a cabo, superior al límite establecido por la Ley 9/2017 , de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores, y así poder contratar , como vulgarmente se conoce, a dedo, a la persona o sociedad que se quiera, en este caso a “ATE recursos humanos, personas y empresa S.L.”

Así lo señala el informe de la Secretaria Interventora del ayuntamiento, cuando dice que puede surgir cierta duda sobre la existencia de una relación funcional entre los citados contratos y que por tanto no se ha seguido el procedimiento de licitación que debería haberse llevado a cabo de acuerdo con lo establecido por la Ley de Contratos del Sector Público. 

Lo cierto es que es la propia Alcaldesa la que no deja lugar a dudas al señalar en el pleno de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo , de 29 de abril de 2021, que esta aprobación era el culmen del trabajo comenzado a principios de 2020 y que tenía como finalidad la valoración y descripción de los puestos de trabajo.

Estamos pues ante un claro fraccionamiento de contrato, tal y como señala el artículo 99.2  de la citada ley, que impide el fraccionamiento del contrato realizado con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que se apliquen al caso.

En el presente supuesto hay una clara unidad funcional entre los dos contratos, al ser inseparables y necesarios los objetos de dichos contratos para la finalidad que se pretendía, que era la actualización y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y para lo cual resultaba necesario hacer la descripción, así como la valoración y análisis de los puestos de trabajo. 
En definitiva, existía un vínculo operativo entre dichos objetos, de tal modo que resultaban imprescindibles para el logro que se pretendía conseguir mediante la celebración del contrato, que no era otro que la actualización y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento.

2.- Asimismo, también según informe de Secretaria Interventora, el ayuntamiento durante el ejercicio 2021 ha pagado 10 facturas a la misma empresa, ATE, en concepto de iguala de recursos humanos, sin existir adjudicación para dichos trabajos, y que por su importe anual requería, de acuerdo con la ley, que se hubiera licitado. Una vez más, se otorga a dedo a la empresa ATE otro contrato saltándose todo procedimiento legal.
Pero es que además no sabemos el objeto del contrato que subyace a esas facturas pagadas, solamente sabemos que se trata de una iguala para recursos humanos.

Durante el ejercicio 2022, idem de idem. El ayuntamiento sigue otorgando a dedo, vuelve a hacerlo con la empresa ATE, saltándose otra vez todo el procedimiento legal.

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